Autorización para tenencia y porte de armas regresó a Ecuador

Fuente: Crónica Ecuador. [ver nota]

La decisión del presidente Guillermo Lasso Mendoza de permitir que regrese a Ecuador la tenencia y porte de armas de fuego, previa evaluación y cumplimiento de requisitos, enfrenta a ciudadanos que asumen una posición política.

En Ecuador, la tenencia y el porte ilegal de armas de fuego es un delito sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años y está estipulado en el artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Según el abogado en libre ejercicio profesional y excandidato a la alcaldía de Loja, por el Partido Social Cristiano (PSC), Cesar Guerrero Cueva, la tenencia y porte de armas de fuego viene desde mucho antes en Ecuador. “Desde 1830 tenemos esa posibilidad, a través de la Ley de fabricación, comercialización, importación, exportación y tenencia de armas y municiones, la misma que faculta hacernos de armas de fuego”, precisó.

Sin embargo, en el contexto de una sociedad dominada por la “narcodelincuencia” no sería adecuado, según el abogado. “No es la solución que los ciudadanos se armen y ellos mismos se defiendan; más bien, es la muestra de un Estado fallido y que ha perdido la posibilidad de cuidar y proteger a las personas”, detalló, aunque destacó que la tenencia y porte de armas, sí está facultado a los ciudadanos.

En la jurisprudencia ecuatoriana, la tenencia se refiere a la posesión de un arma de fuego dentro de un bien inmueble registrado, y solo autoriza su uso dentro de ese inmueble, al titular del permiso o a sus moradores. Mientras que, el porte es la facultad de llevar consigo o al alcance un arma de defensa personal, con el respectivo permiso expedido por autoridad competente.

Una fuente consultada, en la Policía Nacional, sostuvo que se trata de una de las tantas medidas de seguridad en el problema complejo y sensible. “No es la única solución al problema, pero es parte de las alternativas para que los ciudadanos tengan esos mecanismos de protección”, recalcó, al tiempo de reflexionar que la facultad no será masiva, ya que no todos podrán cumplir con los requisitos. “Se entiende que solo las personas idóneas podrán acceder a ese beneficio; mientras tanto, todas las fuerzas del orden seguiremos trabajando por la seguridad de todos”, cerró.

El decreto presidencial, en su artículo 1, autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.

Entre los principales requisitos están: tener al menos 25 años de edad; certificado de prueba psicológica y toxicológica por el Ministerio de Salud Pública; certificado de la capacidad de usar, otorgado por el Ministerio de Defensa; no tener antecedentes penales ni de agresión familiar.

El exministro del Interior, Patricio Carrillo Rosero, expresó su preocupación por la medida anunciada por el jefe de Estado, insinuando la falta de una política en materia de seguridad. «Armar a la población es un riesgo adicional, otro error forzado por las circunstancias, es la antipolítica pública», dijo a través de su cuenta de Twitter, luego de conocer la medida.

Finalmente, Guerrero Cueva enfatizó que el Estado debió establecer políticas públicas para atender el tema de manera articulada. «Armamento, bienes, capacitación, manejo integral de los centros de rehabilitación y políticas adecuadas para la Policía e Inteligencia», enumeró, al tiempo de detallar que con el uso de tecnologías de punta se puede ubicar las actividades de los delincuentes. (I)

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