La tenencia de armas es un atributo de la libertad.
Gracias a Artigas y las armas somos un país libre.
Las armas son un elemento de disuasión, es un freno para los delincuentes.
No hay datos a nivel nacional de que un “legitimo usuario” haya utilizado un arma para cometer un ilícito.
Hay estadísticas de ”eventos” con armas de fuego tratando de desalentar su uso, ahora no hay datos publicados donde una persona armada evito una tragedia, como organización conocemos muchos casos, lamentablemente nunca se nos consultó.
Intentan hacernos creer que los delincuentes se proveen de armas de los civiles, no es asi, el contrabando y el narcotráfico proveen a los delincuentes.
Con la nueva ley los legisladores y cierto personal del gobierno están habilitados a portar armas sin prueba de idoneidad, exámenes psicofísicos ni médicos, hasta cinco años después de terminada su función.
Parece que hay ciudadanos de 1º y de 2º.
El progreso y avance de una sociedad no se produce con prohibiciones, sino con educación, con la cual el ciudadano puede vislumbrar un futuro promisorio.
Al desarmar a los ciudadanos de bien los dejamos inermes ante la delincuencia armada.
En los países donde se desarmo la población civil aumentaron exponencialmente los delitos paradójicamente “con armas de fuego” .
Hay muchos ejemplos donde los países más armados son los mas seguros, estamos hablando de civilizaciones occidentales.

Instrucciones del año XIII
“No podrá violarse el derecho de los Pueblos para guardar y tener armas”.
El derecho a la vida, la propiedad, etc. Y los medios para HACERLOS EFECTIVOS. Desde 1830 la Constitución consagra el derecho de los habitantes del Estado de la República a ser protegidos en el goce de su vida… seguridad y propiedad (1830 Sección XI, art. 130; 1918 Sección XII art. 1; 1952 Sección I, art. 7; 1966 Sección II, art. 7). Cuando tales derechos se encuentran en trance de ser avasallados, existe pues el derecho a reclamar la protección de los medios competentes del Estado. Pero, ¿están y pueden estar siempre estos medios a disposición del necesitado cuando éste lo requiera con prontitud y eficacia?, ¿se está siempre en condiciones de reclamar esa pronta protección?, ¿el que está en peligro de ser asesinado él o su familia o ante un similar atropello, debe esperar el concurso de la fuerza pública para salvarse del crimen? Evidentemente, no, a tal punto que el Código Penal ha provisto la legítima defensa. Pero es obvio que la legítima defensa sería ilusoria, para el papel solamente, si no se permitiera a quien defiende su vida y la de los suyos el poseer los medios para hacerlo con eficacia. En nuestro tiempo son las armas de fuego.

OBSERVACIONES FINALES E INSISTENCIA EN CIERTOS PUNTOS:

  • Es obvio que debe prohibirse el uso de armas de cualquier carácter a psicópatas, drogadictos y delincuentes. Sancionar a los responsables. * El contralor, como que corresponde a la seguridad en “lo interior” lo debe hacer a Ministerio del ramo. * Las normas deben dictarse pensando en su eficacia y costo al pueblo. * Las sanciones deben ser dispuestas por la justicia. * En las discusiones sobre las normas a dictarse conviene oír a todos los sectores, particularmente especialistas civiles y sus organizaciones. * No debe perderse de vista las condiciones del medio rural y no legislar pensando solo en Montevideo. * Establecer un régimen especial para coleccionistas, reconociendo el valor sentimental, económico y artístico que pueden tener las piezas. * Que sea un agravante –mayor que el actual- la comisión de delitos con armas. * Para no dilatar estas páginas no nos hemos extendido sobre explosivos. Destacamos que las naftas, el “gas” y “supergas” en ciertas condiciones de combustión rápida, son más “peligrosas” que las pólvoras modernas que son lentas y requieren para “estallar” cebos (detonadores) y confinamiento no debe quedar librado a los arrestos de un humor burocrático y totalitario. * El fundamental derecho Artiguista a “llevar y tener armas” no debe quedar librado a los arrestos de un humor burocrático y totalitario.
  • El derecho a la vida, integridad física, familia, honor, etc. y su consecuencia la defensa legítima con medios apropiados no puede quedar al arbitrio del poder administrador. * La mayor parte de los propietarios de armas de fuego las han adquirido cumpliendo las normas vigentes con absoluta buena fe incluido su registro. ¿Se ha pensado que las que en el futuro se consideren ilegítimas sean confiscadas? Y en ese caso ¿se ha calculado cuánto costará al Estado la pertinente indemnización (Art. 52 de la C.). E. M. NARANCIO – Artigas y el derecho a guardar y tener armas Montevideo 1995