Trabajos realizados por la directiva de AUTRAF

Siempre luchando por el derecho de poseer armas de fuego.

Reuniones en el Palacio Legislativo, con diputados y senadores en varias oportunidades.
Reunión en la cámara de seguridad del senado en defensa de la tenencia de armas por los Legítimos Usuarios.
Solicitud en la misma instancia de poder acceder a balas de expansión controlada, ya que la bala “encamisada” es mucho más peligrosa para el uso civil como inadecuada para la caza deportiva.
Resolvieron autorizar al Ministerio del Interior a utilizar balas semi-encamisadas de punta blanda, pero no la autorizaron para la caza.
Reunión con Senadores y Diputados de diferentes partidos políticos, para ponerlos en conocimiento de nuestra organización, nuestra función en representación de miles de legítimos tenedores de armas.
Asistencias a varios programas de televisión, con destacada actuación de nuestros
Representantes en defensa de la tenencia legal de armas
.
Colaboración con el Servicio de Material y Armamento (SMA) en la elaboración de la nueva reglamentación para la aplicación de la ley Nº 19247.
Reuniones en  el Interior (Mercedes, Colonia, San José, Maldonado, Melo, Montevideo), con organizaciones de Clubes Deportivos para elaborar estrategias a fin de afrontar los nuevos desafíos.
Reuniones con asociaciones, CAMBADU captando su problemática ante la inseguridad que sufren sus asociados.
Aportes de información Internacional a legisladores, sobre el Fracaso del Desarme en diferentes Países y la baja criminalidad en países altamente armados, Ej. Suiza, Canadá,
Suecia, Noruega, Portugal, República Checa, Georgia, Finlandia, Islandia, etc.,.
Se le solicito a dos Senadores extender el plazo de registro de armas por dos años más, ya que en el plazo otorgado por el gobierno no se alcanzó a  realizar la prueba balística ni al 10% de las armas registradas, logrando AUTRAF a través del Senador Carlos Camy la extensión de un año más .(ley 19.734)

Ley Nº 19.734
TENENCIA DE ARMAS

SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 19.247

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de
doce meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros análogos, a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2018.

JORGE GANDINI,
Presidente.
Virginia Ortiz,
Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
El Nuevo Plazo Vence. 04/01/2020
Debemos luchar unidos hasta lograr derogar esta mala reglamentación y confeccionar una nueva, que sea razonable y sin
fines de Desarme Civil.