REGULACIÓN DE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO

En los últimos tiempos, han sucedido una serie de episodios delictivos, algunos con
violencia que llevó a desenlaces fatales para la víctima, cuya nota caracterizante fue la
utilización por los autores de armas de aire comprimido.
Muchas veces estas armas, tienen una apariencia similar a primera vista y para el
común de las personas a las armas de fuego. En la actualidad estas armas son accesibles y de venta libre en el mercado nacional.
La Ley Nº 19.247 de 15 de agosto de 2014 establece la tipificación de delitos y
modificación del Código Penal, relacionado a la tenencia y porte de armas. Surge
claramente del espíritu y letra de la citada norma dejar fuera de su regulación a las armas de aire comprimido.
Es por esto, que el objeto del presente proyecto de ley, es incorporar a dicha norma un artículo que modifique la ley vigente, agregando a dicha regulación también a las "armas de aire comprimido".
En una búsqueda en el derecho comparado vemos que la incorporación de las
armas de aire o gas comprimido se ha considerado, por ejemplo, en España, el Real
Decreto Nº 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
define a las armas de aire u otro gas comprimido como aquellas que utiliza como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.
En Argentina se encuentra un proyecto de ley a estudio parlamentario denominado
Principios Básicos sobre el uso de armas de aire comprimido, que realiza un análisis
sobre la proliferación del uso, accidentes, e incidentes con este tipo de armas.
Se entiende por arma de aire comprimido, a aquellas "armas que utilizan la fuerza
del aire comprimido, en contraposición a las armas de fuego, que se basan en reacciones
químicas que se valen de la fuerza expansiva de los gases al producirse la ignición de sustancias como la pólvora".
De dicha definición se deduce que las mismas también son armas, y a nuestro
entender, su mal uso puede traer y de hecho ha traído, lesiones graves y pérdidas de vidas humanas.
En conclusión, la presente ley tiene por objeto regular el uso de armas de aire
comprimido, proveer mecanismos de control y registro, dándole un tratamiento de similar importancia al de las armas de fuego.

Montevideo, 9 de agosto de 2023
LILIÁN GALÁN
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
LUCÍA ETCHEVERRY LIMA
REPRESENTANTE POR CANELONES
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
GONZALO CIVILA LÓPEZ
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
BETTIANA DÍAZ REY
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
SEBASTIÁN VALDOMIR
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
SYLVIA IBARGUREN GAUTHIER
REPRESENTANTE POR RÍO NEGRO
ENZO MALÁN CASTRO
REPRESENTANTE POR SORIANO
FELIPE CARBALLO DA COSTA
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO